viernes, 29 de marzo de 2013

MEDIACIÓN.- Principios Rectores en la Mediación: - Voluntariedad: las partes en conflicto accederán a la mediación libremente y con el fin de resolver el conflicto y llegar a un acuerdo. - Neutralidad: como actuación del agente mediador con absoluta objetividad, sin involucrarse en el asunto que se le plantea. - Imparcialidad: como actitud fundamental de la persona mediadora en su relación con las partes y con los resultados del conflicto, actitud que debe ser ajena a cualquier forma de alianza con alguno de las partes. - Equidad: como trato igualitario entre las partes en conflicto, generada por la persona mediadora. - Honestidad: como actitud de la persona mediadora frente a las partes para garantizar objetividad en su actuación. - Buena fe: en la medida en que las partes implicadas se comprometen a hablar con la verdad y a cumplir con los compromisos asumidos. - Confidencialidad: por cuanto el secreto que la persona mediadora y las partes en conflicto deben guardar en relación a los temas tratados, que no podrán ser objeto de actividad probatoria ante los tribunales. El deber de confidencialidad no se extiende a: * La información relativa a la comisión de un delito o cosas de violencia de género, familiar, doméstica, vecinal, comunitaria. * Los datos que puedan obtenerse por otros medios independientes, que no quedarán protegidos solo por el hecho de haber sido mencionados en un procedimiento de mediación.

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