viernes, 29 de marzo de 2013
MEDIACIÓN.- Principios Rectores en la Mediación:
- Voluntariedad: las partes en conflicto accederán a la mediación libremente y con el fin de resolver el conflicto y llegar a un acuerdo.
- Neutralidad: como actuación del agente mediador con absoluta objetividad, sin involucrarse en el asunto que se le plantea.
- Imparcialidad: como actitud fundamental de la persona mediadora en su relación con las partes y con los resultados del conflicto, actitud que debe ser ajena a cualquier forma de alianza con alguno de las partes.
- Equidad: como trato igualitario entre las partes en conflicto, generada por la persona mediadora.
- Honestidad: como actitud de la persona mediadora frente a las partes para garantizar objetividad en su actuación.
- Buena fe: en la medida en que las partes implicadas se comprometen a hablar con la verdad y a cumplir con los compromisos asumidos.
- Confidencialidad: por cuanto el secreto que la persona mediadora y las partes en conflicto deben guardar en relación a los temas tratados, que no podrán ser objeto de actividad probatoria ante los tribunales.
El deber de confidencialidad no se extiende a:
* La información relativa a la comisión de un delito o cosas de violencia de género, familiar, doméstica, vecinal, comunitaria.
* Los datos que puedan obtenerse por otros medios independientes, que no quedarán protegidos solo por el hecho de haber sido mencionados en un procedimiento de mediación.
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